En la baja Edad Media, Mont·ral y Miralsot fueron aldeas de Fraga. Concretamente, Mont·ral, además de un caserío, poseía un extenso término que confrontaba con términos de los lugares de Saidí, Alcarràs y Valmanya. Los datos más antiguos correspondientes a su población datan del año 1333, fecha en la que se contabilizaban al menos 37 familias residentes en dicha aldea y término. Posteriormente a esta fecha se produciría una lenta y progresiva despoblación.
Los habitantes de esta aldea protagonizaron en 1337 una disputa con los hombres de Fraga, por el uso de las dos balsas existentes entonces en Mont·ral. Este pleito, conservado en el Archivo Histórico de Fraga, está escrito en la lengua de sus naturales, o sea, en catalán arcaico. Su conocimiento en extenso es de su sumo interés; sin embargo, sólo anotaremos aquí las menciones más significativas de su contenido. En él se dice que los jurados de Fraga, Andreu de Canals y Guillem Emerich, se presentaron ante el justicia de la villa, llamado entonces Ramón de Siscar, para pleitear con el procurador de las hierbas de Mont·ral, entonces Guillem de Pere Guiem: “Lo dimarts cinco kalendas febrerii, anno Domini millessimo trecentesimo tricesimo septimo…”.
El motivo de la demanda, o pleito, se originó porque los habitantes de Mont·ral impedían a los ganaderos y hombres de Fraga acceder a sus balsas, especialmente a la balsa llamada d’En Rocha: “…aquells homens de Monreal los veden als homens de Fraga havents, bestiar e bestias l’abeurar de la bassa d’En Rocha e d’En Tossal Roig”.
Los hombres de la aldea y partida de Mont·ral confesaron ante el justicia que no sabían ni conocían que los de Fraga pudieran acceder libremente a dichas balsas, pues las consideraban de uso exclusivo de sus vecinos, por haber tomado posesión de las mismas desde la primera roturación de sus tierras. La sentencia del justicia fue emitida el 4 de febrero del mencionado año de 1337; es decir, con notable celeridad: “Com nos en Ramon de Siscar, justicia dessus dit, vista la demanda o clam, donat per la part damunt (…). E vistes les acertacions dels dits testimonis (…). Com nos sie cert per les acertacions dels dits testimonis que·ls homens de Ffraga havents bestias e besties són en us e en possessió d’abeurar aquelles (…) de tant de temps a ençà que baste a percepció, e bastar pot”.
Después de sentenciar en favor de los hombres y ganaderos de Fraga, el citado justicia hizo constar las firmas de los testigos: Thomas d’en Andreu, Berenguer Bello de Torrent de Cinca, y Berenguer Decafals, clérigo; este último probablemente el rector de la iglesia de Mont·ral. Este documento lo autorizó el notario de la villa de Fraga, Domingo Agustí, que lo era también de todo el señorío de Fraga, es decir, de todos los lugares sobre los que Fraga tenía jurisdicción, que eran muchas aldeas más de las dos nombradas.
En Mont·ral destacaba sobre los demás edificios su iglesia, dedicada a la advocación de la Virgen de Montserrat. Dicha iglesia, como las demás de los términos de Fraga, pertenecía al obispado de Lérida, y la advocación a dicha virgen puede indicar una mayoría predominante de repobladores catalanes. El clero de Fraga, de quien dependían los actos religiosos de la misma, cobraba de dicho lugar la primicia - o primeros frutos-, que singularmente consistían solamente en un treinteno de los frutos de su término, además del diezmo -contribución a la iglesia; de cada diez partes, una-. De todo lo recaudado por la iglesia, se hacían tres partes: dos para la Mitra de Lérida y una para el capítulo eclesiástico de la iglesia de San Pedro y San Miguel de Fraga. Para el caso de los corderos, correspondía al obispo de Lérida la mitad de la décima.
Variando las proporciones, podríamos deducir que en todas las aldeas de Fraga cobraba la iglesia impuestos similares.