Mojonación de los términos de Fraga y Soses (1789)
La división de términos y la revisión de sus buegas o mojones –testigos de piedra que deben señalar el límite de término- ha sido una constante en la historia. Justifica esa preocupación el hecho de que Fraga perteneció a la jurisdicción de la veguería de Lérida hasta el siglo XIV. O sea, la colocación de mojones con los términos sitos en Aragón y su revisión, resultaron cruciales en la configuración de nuestro termino municipal. En ese sentido se han conservado los testimonios de las fitaciones con Mequinenza, Torrente de Cinca, Torralba, Pina, Caspe, Candasnos, Peñalba, Ballobar, Daimuz, Velilla de Cinca y Ontiñena. Todas ellas históricamente anecdóticas, porque el extenso término de Fraga ha sufrido sucesivos recortes, siendo el último conocido el de la pérdida de Valdurrios, partida junto a Caspe, en 1952.
Hoy hacemos mención a un documento conservado en Lérida, que hace hincapié en cómo las autoridades de la ciudad de Fraga y el cabildo de la Seo de Lérida, quisieron delimitar sus respectivas jurisdicciones. La localidad leridana de Soses tenía por señor de la misma al cabildo Lérida. Para la fitación de ambos términos se requirió la presencia del fragatino Francisco Arellano, de profesión labrador, y de Antonio Morreres, también labrador, éste vecino de Soses, quienes como expertos conocedores del término debían ayudar a la mojonación.
Los preparativos quedaron completados con los diferentes encuentros celebrados entre el secretario del M.I. Ayuntamiento de Fraga, don Urbano Catalán, con el canónigo de Lérida, señor Sanni, quienes aceptaron de común acuerdo la certificación notarial del don Ignacio Turull, comisario público y real del colegio de notarios de Lérida. El acuerdo se redacto el 29 de mayo de 1789. Contó todo ello con el testimonio del fragatino Juan Grau, alpargatero. La limitación determinó 27 mojones instalados que se plantaron en los lugares siguientes:
a) Un primer grupo en el llano de La Pedrosa:
1º- El primero en el llano de la Sierra de Pedrosa, cavando un hoyo donde pusieron un trozo de carbón y dos hijuelas a los lados, todo mirando al norte.
2º- A otra llanura a 210 pasos del anterior, con las mismas circunstancias.
3º- En la misma llanura a 280 pasos, declinado algo hacia el norte.
4º- En la misma llanura a 270 pasos, declinando algo a poniente.
5º- En la misma llanura a distancia de 326 pasos, con ligera declinación a poniente.
6º- En la misma llanura a 320 pasos.
b) Limitando la Llitera de Fraga:
7º- Siguiendo la llanura a 166 palmos, enfrente de una embocadora o bajada de término, llamado La Llitera.
8º- Continuando la llanura, a 260 pasos.
9º- Siguiendo la llanura, a 290 pasos.
10º- En la misma llanura, a 192 pasos.
11º- Continuando la llanura a 170 pasos, enfrente de una embocadura que baja al término de La Llitera.
12º- Siguiendo la llanura a 336 pasos,
13º- Por la misma llanura a 530 pasos, con ligera declinación a levante
c) Confirmación del mojón de la Vall de Consell:
14º-En la misma llanura y en las vertientes de un valle llamado Vall de Consell, a 130 pasos se hallaba un mojón viejo que se confirmó como separación
d) La llanura de la Sar de Moixó:
15º- Se descendió de la llanura, y trepando por la otra vertiente de la Vall de Consell, se hallaron ante una nueva llanura, llamada Sar de Moixó, y a 524 pasos, se colocó otro mirando al norte con ligera declinación a levante.
16º- Siguiendo esta nueva llanura, a 290 pasos.
17º- Continuando en dicha llanura, a 230 pasos.
18º- Otro a 314 pasos.
19º- Otro a 244 pasos.
20º- Otro a 216 pasos, en dirección norte-levante.
21º-Siguiendo en la llanura a 262 pasos, mirando a oriente, con ligeros inclinación al norte.
22º- En la misma llanura a 290 pasos, hacia oriente.
e) El término de Vilanova de Remolins:
23º- Otro a 360 pasos, hacia oriente, con una contra fita o mojón que divide el término de Soses con el término de Vilanova de Remolins –lugar éste despoblado-, en dirección a medio día, pero la contrafita mira a oriente.
24º-Otra en la misma llanura, empezando la mojonación del término de Villanova, a 400 pasos, mirando al norte, de altura de dos palmos solamente.
25º-En la misma llanura, a 228 pasos.
26º- En la misma llanura a la distancia de 334 pasos, de sólo dos palmos de altura, en dirección norte.
f) La última se instaló en término de Alcarrás:
27º- Otro en la misma llanura a 100 pasos, dirección nordeste, y que se halla a otros 100 pasos de otro ya plantado que divide el término de Vilanova de Remolins con el término de Alcarrás.
Sería interesante comparar esta histórica delimitación de 1789 con la celebrada en 1951 por el juez e historiador Rodrigo Pita Mercé a petición de Gobernación de Huesca. No sería nada de extrañar que el término de Fraga hubiera quedado nuevamente recortado en la limitación más reciente...