A finales del año 1249 la infanta Constanza, con sus tres hijos Pedro, Ramón y Guillén de Montcada, fundaron dos capellanías en el convento de Avinganya. También otras dos en la iglesia de San Salvador de Serós, ofreciendo para tal efecto a fr. Ferrer o Ferrario, ministro provincial de la Orden de la santa Trinidad y a fr. Nicolas, vicario general del ministro general en Cataluña, Aragón y Mallorca, así como a fr. Arnaldo de Queralt, fr. Mateo, fr. Romeo y demás frailes de Avinganya, la torre o casa fuerte de Olms con todas sus pertenencias, derechos y franquicias. Todo ello en las mismas condiciones que las había comprado anteriormente don Ramón Berenguer de Ager. La documentación al respecto dice literalmente: “El citado fr. Ferrer aceptó las condiciones y cargas inherentes a dichas capellanías, concediendo a la referida infanta la participación en los bienes espirituales de la Orden Trinitaria”. Al año siguiente, 1250, doña Constanza otorgaba a la casa de Avinganya y a sus frailes la franquicia de no pagar derecho alguno de agua necesaria para su abastecimiento.
Avinganya de Serós había empezado su despegue económico. Coincide con su época de mayor poderío. Todo ello gracias a las múltiples donaciones y adquisiciones favorecidas por su primera priora, la infanta viuda doña Constanza. El provincial de la orden fr. Ferrer, fr. Guillermo de Juneda procurador de la casa de la Santa Trinidad de Lérida, fr. Berenguer de Gerona, fr. Mateo procurador de Avinganya y fr. Romeo de la misma comunidad, concedieron a la fundadora el derecho de no tener obligación de separar la tercera parte de los ingresos para los cautivos cargados sobre ciertos bienes de Avinganya; pero sí de otros bienes, como los 90 sueldos jaqueses que percibía en Villella de Cinca, de los 63 s.j. que satisfacía Fraga y de los 60 s.j. de Carratalà.
Aún debemos señalar otra concesión de relevancia histórica y económica para dicho convento de Serós. Se trata de la venta hecha por Pedro Vidal en 1250 de diversas propiedades a favor del convento. Entre ellas: una huerta en Fraga, sus pertenencias en Torrente de Cinca, la mitad del lugar de Daimuç (lugar desaparecido situado detrás de la ermita de San Valero), y el corral de los Maza de Fraga. Todo ello por el importe de 2.100 mazmudinas. Cantidad que indica que los ingresos del convento gozaban de superávit.
Fallecida doña Constanza, madre de las influyentes familias de los Montcada, fue sustituida por doña Guillerma de Villalta en 1251. Con esta nueva priora el convento de Avinganya amplió su jurisdicción al adquirir los lugares de Villella y Daimuç, por mediación de uno de lo hijos de la fundadora. Se trataba de don Ramón de Montcada y su esposa Sibila de Cervera, quienes tomaron bajo su protección y amparo al convento desde el mes de marzo de 1251. Incluía favorecer a fr. Ferrer, ministro provincial de la Orden de la Santa Trinidad, así como a sor Guillerma de Villalta, la segunda priora de la casa de Avinganya. Dicha protección incluía a los demás frailes y monjas, donados, donadas y bienes de dicha casa. El citado Montcada demandaba a las autoridades de Cataluña que defendieran en todas sus causas al mencionado convento.
La protección fue aún más generosa: el rey Jaime I concedió a don Ramón de Montcada la villa de Villella de Cinca, al cambiársela por la villa de Cervera, el 3 de junio de 1252. Nada nos dice de Daimuç, pero bien pudo ser adquirido a la vez. Porque en dicho año, doña Sibila de Cervera-Montcada, que actuaba de priora del convento trinitario de Avinganya, deseaba esta ampliación por disponer ya en dicho lugar de algunas rentas. Así pues, don Ramón de Montcada, -puede ser considerado señor de Villela y Daimuç desde 1252-, aprovechó para vender a fr. Ferrer, provincial de la Orden de la Santa Trinidad el castillo y villa de Villella, en la ribera del Cinca, con los bienes y derechos que tenían en dicho lugar, por precio de 1.140 mazmudinas de oro. A finales del mismo año, la priora sor Guillerma de Villalta expuso sus diferencias con los Montcada, llegando a un acuerdo sobre ciertas pretensiones que ésta tenía por razón de los bienes de doña Constanza su antecesora. En el acuerdo, el convento de Avinganya obtuvo el derecho de pacer sus animales, hacer leña, la libertad de peaje o libre tránsito en la barca de Serós, y el derecho de extraer cuantas piedras necesitase el convento dentro del término de Serós.
De nuevo la priora doña Guillerma, en 1255, confirmó la venta de los términos de Villella y Daimuç en favor del convento de Avinganya. En la fecha sí precisaba la adquisición de Daimuz. Con esta compra, el convento adquiría propiedades en la margen derecha del Cinca, que en estas fechas seguía considerándose como río frontera entre Aragón y Cataluña.
Sor Guillerma rigió Avinganya como priora todavía hasta el año 1261, fecha en la que se produjo la sentencia dada por Guillermo de Tárrega, Arcediano de Lérida, reconociendo a dicha priora de Avinganya su derecho a percibir la mitad de los diezmos y las primicias sobre los bienes que Berenguer de Bellvis tuvo en Aitona, y sobre otros bienes que pertenecían a Ramón de Claramunt. Todo ello con la oposición de don Pedro de Sotaina, el cura de Aitona en dicho año. La resolución de este pleito fue confirmado por el obispo de Lérida, Guillermo, en el mismo sentido que la sentencia que se había producido en 1204, sentencia emitida por el obispo Gombaldo a favor de la casa de la Trinidad.