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Orígenes de Avinganya (2) De la torre y del convento Trinitario

La torre de Avinganya de Alcarrás y otras propiedades habían sido ofrecidas al monasterio de Poblet. Para mayor disfrute del citado monasterio, el papa Alejandro III, en 1171, acogió a Santa María de Poblet bajo su protección y ordenó que se observase la regla de San Benito. Les confirmó, asimismo, las posesiones de la torre o Granja de Avinganya de Alcarrás, la casa y “honor” de Lérida, y el “honor” de Fraga. También les confirmó la exención de diezmos y primicias por lo que respecta a las cosechas de su propia labor, o sobre los alimentos destinados a los animales.

Pero las necesidades económicas de los monarcas obligaron a hipotecar algunos de sus feudos. Eso hizo el rey Alfonso II de Aragón, sucesor del conde-príncipe, quien confesaba adeudar en 1173 a la milicia del temple la cantidad de 300 morabatines de oro. Para garantizar dicha devolución, empeñó la torre de Avinganya de Alcarrás con todos sus términos y pertenencias. Después de esta fecha, probablemente para satisfacer la deuda con los templarios, la torre de Avinganya de Alcarrás estaba en poder de Bernat de Anglesola, quien, en 1181, dejó a un hijo llamado Pedro de Anglesola dicha propiedad, así como el castillo de Alfandarella, y el castillo de Alcolea; y a su otro hijo Bernad de Anglesola el castillo de Albesa, y la torre de Afif. Sin embargo, en el testamento de Geraldo de Jorba, hacia 1186, manifestó haber recuperado de nuevo dicha torre de Avinganya y su término, volviendo al dominio del monasterio de Poblet. Algo parecido debió ocurrir con la torre de Ferrán, con excepción de una pieza de tierra que dejó para el hospital de la villa de Alcarrás, así como unas casas en Lérida y los 600 morabatines que le adeudaban, la viña de Fontanet de Lérida y otros mil morabatines si su hija Geralda de Jorba y su sobrina del mismo nombre Geralda Bru muriesen sin descendencia de varón.

La granja de Avinganya de Alcarrás ha sido bien delimitada por el historiador Marc Escolà. La sitúa a ambos márgenes de la antigua vía regia, actual nacional y autopista. Junto a ella permanecieron los restos de la antigua casa, al menos hasta los años cincuenta del siglo veinte. A escasa distancia de aquellos primitivos restos, en dirección a Fraga, todavía se conserva el camino que entra al término de Soses. La gran extensión de esta partida –en el catastro de Alcarrás es conocida como Minganya- va desde la Cequia de Baix hasta la carretera, y pasa al otro lado de la misma donde presenta grandes bancales con una extensión de 46 hectáreas. En medio de esos bancales se halla hoy una granja de nueva creación.  

Podría afirmarse que el monasterio cisterciense de Poblet nunca disminuyó las rentas procedentes de las riberas del Segre y del Cinca; pues, además de mantener algunas propiedades de forma duradera, ampliaron su influencia histórica en la zona con la cesión de la Granja de Escarp, por ejemplo. Ambas granjas o torres, la de Escarp y la de Avinganya de Alcarrás (conocida también como la de Almusarra), fueron modelos de explotación agrícola del císter. Entre las propiedades adquiridas por el monasterio de Poblet después de 1185 tenemos las granjas agrícolas de: Dolore Luporum, Sorbulis, Avengania, Torre de Ferran, Orxeia, Torredan, Rochavert, Barbenz y otras.
Nacimiento del convento trinitario
La torre de Avinganya de Serós está situada a la distancia de unos cinco kilómetros al sur de Fraga. Sin que conozcamos el proceso de transmisión, estaba en manos de Pedro de Bellvís después de 1186. Este repoblador, que gozaba además de los diezmos de Aitona, por concesión del conde Ramón Berenguer IV, quiso conceder Avinganya de Serós a la orden de la Santísima Trinidad. La concesión se produjo en 1201, junto con todos los bienes que poseía en el término de Aitona. De esta forma, Avinganya de Serós se convirtió desde 1201, gracias a la generosidad del señor Bellvís, en la primera fundación trinitaria de España.
Paralelamente a la fundación del convento, la villa de Fraga recibía en el mismo año de 1201 el privilegio de constituirse en municipio con autoridades propias. El primer Concejo local tuvo veinte personas, cuatro de ellas elegidas en jurados, cargos de elección anual. Lérida había recibido un privilegio similar cuatro años antes. Es decir, la constitución de la villa de Fraga en régimen municipal se produjo el mismo año que Avinganya de Serós se convertía en convento.  

El nuevo convento de Avinganya (Serós) se puso bajo la advocación de Nuestra Señora de los Ángeles, y dispuso de una hermosa capilla frente a la cual se disputaban los enterramientos y se concedieron píos legados en los años que se sucedieron. Para facilitar los ingresos a la nueva orden establecida, Pedro de Bellvís les concedió los diezmos y los tercios de Aitona. Pero en 1204, el obispo Gombaldo de Lérida, no quiso reconocer la donación que Ramón Berenguer IV, príncipe de Aragón, había hecho de los diezmos de Aitona a don Pedro de Bellvis, y que éste había concedido a fr. Juan, ministro de la Santa Trinidad en 1202. Excomulgado dicho Bellvís por el diocesano de Lérida, correspondió al citado ministro fr. Juan someterse al voluntad del papa y a la Santa Sede. La cuestión quedó resuelta cuando se reconoció el derecho de la iglesia de Lérida sobre los diezmos, y a su vez el obispo de Lérida concedía los diezmos y primicias de Aitona y Avinganya al convento, reservándose la iglesia del lugar la cuarta del cada funeral celebrado en Avinganya (Serós).

En 1205, el convento de la Santa Trinidad de Avinganya de Serós recibió una donación consistente en un censo anual de 12 dineros por parte de Guillem Nabad y su esposa Ramona. Dicha cantidad correspondía a una deuda en su favor por parte de Julia Egera, y con ella se constituían en parte de la comunidad del convento en régimen de hermandad. Con este pacto instituían un aniversario anual después de su muerte y su entierro en Avinganya. Junto a este primer censo conocido para Avinganya, el rey Pedro II de Aragón, -rey que está enterrado en el monasterio de Sijena-, señalaba los límites del monasterio de Avinganya y su término –permitiéndoseles pacer a ambos lados del río. Estos límites quedaron fijados así: desde Avinganya hasta el río Segre, y allende el río hasta el término de Serós y Massalcoreig hasta el camino viejo de Lérida.

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