El Ayuntamiento de Fraga ha convocado las subvenciones de Fachadas para el ejercicio 2018

Van destinadas a financiar obras de rehabilitación con la voluntad de mejorar el entorno paisajístico, de preservar el patrimonio arquitectónico, de salvaguardar la seguridad de los viandantes y de mejorar la salubridad de los inmuebles.

El objeto de las presentes Bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Fraga a través de la Delegación de Urbanismo destinadas a financiar obras de rehabilitación en este municipio con la voluntad de mejorar el entorno paisajístico, de preservar el patrimonio arquitectónico, de salvaguardar la seguridad de los viandantes y de mejorar la salubridad de los inmuebles.

Pertenecen al ámbito de aplicación de esta ordenanza las edificaciones situadas en la zona delimitada por el área de rehabilitación de edificios afectados por lesiones estructurales, de conformidad con el ámbito delimitado en cumplimiento del Decreto 149/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, las edificaciones ubicadas en el Barrio de Miralsot y las edificaciones erigidas con anterioridad al año 1.968 que se encuentren emplazados en el suelo urbano del resto de la ciudad.

El presupuesto máximo que se destinará el ejercicio 2018 para el otorgamiento de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el siguiente:

- 31.485,70 € para las actuaciones de la categoría 1: mantenimiento ordinario de fachadas.
-30.000,00 € para las actuaciones de la categoría 2: renovación de elementos estructurales, cubiertas y carpinterías.
- 20.000,00 € para las actuaciones de la categoría 3: mejora de la salubridad en el interior de inmuebles.

Las cuantías máximas a percibir por los beneficiarios de cada una de las categorías de las subvenciones serán las siguientes:

- En el caso de la actuación de mantenimiento ordinario de fachadas (categoría 1) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 1.500,00 euros.
- En el caso de la actuación de renovación de elementos estructurales, cubiertas y carpinterías (categoría 2) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 1.500,00 euros.
- En el caso de la actuación de mejora de la salubridad en el interior de inmuebles (categoría 3) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 1. 500,00 euros.

Se podrán solicitar simultáneamente subvención para más de una categoría, siendo por lo tanto compatibles entre sí las subvenciones de las distintas categorías, por lo que la cuantía máxima total a percibir por el mismo beneficiario será de 4.500,00 euros; y sin que el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrán superar el 80% del total del proyecto/actividad a desarrollar.

 

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