| San José de Calasanz: ¿construir o destruir? |
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| Jueves, 04 de Marzo de 2010 19:22 |
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El edificio del Colegio San José de Calasanz, que ha ordenado derribar el Alcalde de Fraga, no está en ruina, ni mucho menos representa ningún tipo de peligro. Con la Ley de Urbanismo vigente ningún técnico firmaría un informe declarando el edificio en situación de “ruina económica”. Todo lo contrario. Cualquier informe técnico que se encargara en estos momentos, le recordaría al Alcalde que la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, que aprobaron las Cortes de Aragón, de las que él mismo es Diputado, en su artículo 251 dice literalmente: “Los propietarios de cualesquiera edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles deberán mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística. A tal efecto, realizarán los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”. La ley es así de contundente. La obligación legal del propietario (en este caso el Ayuntamiento de Fraga) es precisamente la de conservar y cuidar el edificio. Sin embargo, el Alcalde ha ordenado el derribo del Colegio San José de Calasanz, amparándose en unos informes técnicos realizados con una Ley que ya está derogada. ¿Por qué se ha dado más prisa en tramitar este expediente de supuesta “ruina económica” que en tramitar la cesión del solar para construir el nuevo Colegio? ¿Por qué tiene más prisa por destruir que por construir? ¿Qué autoridad tendrá a partir de ahora el Alcalde para hacer cumplir la Ley, si el Ayuntamiento es el primero en incumplirla? |



